Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/05/1999
Núm. Acuerdo: 348/1999
Núm. Expediente: 271/31
Autor: | Representante del Partido Popular en Parla |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de que los candidatos sean interventores y apoderados.
Acuerdo:
Para ser interventor de una Mesa electoral se exige únicamente por la LOREG estar inscrito como elector en el censo del municipio al que pertenezca la Mesa en que vaya a desempeñar su función interventora, sin que sea obstáculo para ser interventor el ser candidato.
En cuanto a los apoderados, que pueden serlo los ciudadanos mayores de edad que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, pudiendo serlo también los candidatos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1999
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CANDIDATOS - Incompatibilidad