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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/05/1999

Núm. Acuerdo: 348/1999

Núm. Expediente: 271/31

Autor: Representante del Partido Popular en Parla

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que los candidatos sean interventores y apoderados.

Acuerdo:

Para ser interventor de una Mesa electoral se exige únicamente por la LOREG estar inscrito como elector en el censo del municipio al que pertenezca la Mesa en que vaya a desempeñar su función interventora, sin que sea obstáculo para ser interventor el ser candidato.

En cuanto a los apoderados, que pueden serlo los ciudadanos mayores de edad que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, pudiendo serlo también los candidatos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CANDIDATOS - Incompatibilidad

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