Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/06/1999
Núm. Acuerdo: 364/1999
Núm. Expediente: 132/32
Autor: | Junta Electoral de Zona de Tui |
Objeto:
Consulta sobre si el cese como Secretario Judicial en un Juzgado implica también el cese como Secretario de la Junta Electoral de Zona, o debe continuarse en el desempeño de tal función.
Acuerdo:
En el caso de que se deje de ostentar la Secretaría del Juzgado se dejará de ostentar, asimismo, la Secretaría de la Junta Electoral de Zona, por cuanto se pierde la condición en virtud de la cual se le nombró para el desempeño de dicho cargo. El cese como Secretario de la JEZ será simultáneo al cese como Secretario del Juzgado (en el caso en cuestión el día 16 de junio), pasando a ocupar el cargo de Secretario de la Junta el nuevo Secretario del Juzgado, sin perjuicio del derecho a percibir la gratificación que correspondiese, proporcional al tiempo durante el que se hubiese desempeñado el cargo.
Descriptores de materia:
JUZGADOS
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES