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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 366/1999

Núm. Expediente: 140/69

Autor: Junta Electoral de Zona de Villena

Objeto:

Consulta sobre si los suplentes en las Mesas Electorales que deban realizar trabajo por cuenta ajena tienen derecho al permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

Acuerdo:

En tanto que la persona designada como suplente de algún miembro de Mesa tenga, efectivamente, que desempeñar su función en la Mesa Electoral por ausencia de alguno de los titulares, tendrá el derecho que se reconoce en el artículo 28 de la LOREG, sin que sea procedente la concesión de dicho derecho si el designado como suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa Electoral.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

PERMISO LEGAL

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

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