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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 353/1999

Núm. Expediente: 271/33

Autor: Ayuntamiento de Rascafría (Madrid)

Objeto:

Aclaración sobre la posibilidad de que los interventores puedan votar aunque no estén inscritos en el censo.

Acuerdo:

Dado que el cargo de interventor está estrechamente unido a la condición de elector, para ser designado interventor será necesario ser elector en los tres procesos electorales convocados, y estar inscrito en el censo del Municipio en que esté situada la Mesa en la cual se vaya a ejercer la función interventora. Los interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la LOREG ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CENSO ELECTORAL - Datos

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