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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 384/1999

Núm. Expediente: 290/514

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Recurso de la Representante General del Partido Popular contra acuerdo de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Pública de Andalucía (Canal Sur) relativo a información electoral en los espacios informativos de dicho Ente Público.

Alegaciones formuladas por el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía. Acompaña vídeo.

Acuerdo:

Estimar el recurso en el sentido de que, desprendiéndose del documento acompañado al escrito de alegaciones de la representación de la Empresa Pública RTVA, sobre resultados electorales de las elecciones municipales de 1995, que la asignación de tiempos a efectos de la cobertura informativa dedicada a los actos de campaña de cada una de las entidades políticas concurrentes se basa en el número de concejales obtenidos por cada una de las entidades políticas, entiende esta Junta que el referido criterio no se ajusta a la representatividad real de cada una de las entidades políticas ni, por tanto, a los principios de neutralidad informativa y respeto al pluralismo que a los medios de comunicación de titularidad pública impone el artículo 66 de la LOREG, debiendo, por tanto, RTVA atenerse en lo sucesivo en la referida actividad informativa a la proporcionalidad resultante del número de votos obtenido por cada entidad política en las anteriores elecciones municipales y compensando a la entidad política recurrente, en la medida en que por aplicación de criterio distinto del expresado, la información hasta ahora facilitada sea inferior a la correspondiente con arreglo al repetido criterio.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 7448/2000, de 17 de octubre, en el recurso nº 220/1999, interpuesto por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, contra el acuerdo 384/1999, de 3 de junio, de la Junta Electoral Central, en relación con la proporcionalidad de los espacios dedicados a la cobertura informativa de los actos de campaña electoral. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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