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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 397/1999

Núm. Expediente: 290/565

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Navarra

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista de Navarra contra el acuerdo de la Junta Electoral de referencia, de 27 de los corrientes, sobre distribución de espacios de propaganda electoral en la programación regional de los medios de titularidad pública de ámbito nacional.

Acuerdo:

Estimar el recurso, debiendo por tanto la Junta Electoral Provincial de Navarra realizar una nueva distribución con arreglo a los siguientes criterios:

1º. Por lo que se refiere al bloque de espacios para las elecciones al Parlamento de Navarra, cada entidad política habrá de tener el número exacto de minutos que respectivamente le corresponda con arreglo al artículo 24 de la Ley Foral 16/1986.

2º. En cuanto al bloque para las elecciones municipales, cada entidad política habrá de tener el número exacto de minutos que respectivamente le corresponda con arreglo al artículo 64 en relación con el 188, ambos de la LOREG.

3º. Tanto en uno como en otro bloque, a los efectos de la determinación del momento y orden de emisión de los espacios, se deberán respetar estrictamente las preferencias expresadas sucesivamente por cada entidad política, según el número de votos obtenido por cada una en las anteriores elecciones equivalentes, conforme al artículo 67 de la LOREG.

Descriptores de materia:

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PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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