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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/06/1999

Núm. Acuerdo: 406/1999

Núm. Expediente: 290/568

Autor: Representante de Euskal Herritarrok

Objeto:

Solicitud de aclaración sobre si es la Junta Electoral Central o el Ente Público RTVE quien atribuye días y horas que corresponden a las entidades políticas para emisión de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

1º. Que en fecha 27 de los corrientes esta Junta Electoral Central, a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, acordó que, por lo que se refiere a las entidades políticas sin representación en el Congreso de los Diputados, habrían de dirigirse a la Junta competente para formular la pertinente solicitud de espacios, a emitir en la 2 de Televisión Española y en Radio Nacional de España, en la banda comprendida entre las 15,15 y las l16 horas, en función de las necesidades técnicas del medio y siempre respetando las preferencias expresadas conforme al artículo 67 de la LOREG.

2º. Que, en cuanto a la designación de representantes, esta Junta Electoral Central tiene establecido que serán un titular y un suplente por cada fuerza política y ante cada Junta Electoral.

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