Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/06/1999
Núm. Acuerdo: 433/1999
Núm. Expediente: 290/655
Autor: | Representante General del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Denuncia en relación con la celebración de un posible debate televisivo, previsto inicialmente para el día 9 de junio y sobre el que no se ha llegado a un acuerdo entre las distintas fuerzas políticas y Televisión en cuanto a las condiciones de su emisión.
Acuerdo:
Trasladar al Ente Público RTVE que, sin que corresponda a esta Junta Electoral Central entrar en cuestiones de competencia entre los distintos órganos del citado Ente Público y entendiendo la Junta que la celebración y emisión de debates entre las distintas entidades políticas con derecho a participar en los mismos en proceso electoral es un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático, corresponde al medio de comunicación decidir la celebración de tales debates y, en su caso, su organización mediante debates bilaterales o plurilaterales, en ejercicio de los derechos que a los medios de comunicación reconoce el artículo 20 de la Constitución y sin que el hecho de que una de las entidades políticas invitadas a participar en los debates rehúse la correspondiente invitación impida la celebración del debate, siempre que se respeten los principios de neutralidad y pluralismo político y social.
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
ESPACIO GRATUITO
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
TELEVISIÓN