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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1999

Núm. Acuerdo: 437/1999

Núm. Expediente: 331/123

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Circular dirigida a las Juntas Electorales Provinciales y de Ceuta y Melilla, para remisión, a su vez, a las de Zona sobre las actuaciones que deberán realizarse en el supuesto de que se interpongan recursos de los previstos en el artículo 108.3 de la LOREG.

Acuerdo:

En el supuesto de que se interpongan, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOREG, recursos contra la resolución por las Juntas Electorales Provinciales y de Zona de reclamaciones y protestas formuladas contra el acto de escrutinio general, las Juntas Electorales competentes deberán realizar inmediatamente las siguientes actuaciones:

1º. Remitir a esta Junta Electoral Central copia del acta de escrutinio general y de los escritos de interposición de los recursos, así como expediente completo de cada uno de ellos.

2º. La remisión se realizará por el procedimiento más rápido posible y que garantice la entrada de la documentación referida en esta Junta en un plazo máximo de 24 horas desde la interposición del recurso, sin que se admita, en ningún caso, que tal remisión se realice por medio de telefax. Los gastos de remisión, en caso de que no se utilice el correo oficial, serán sufragados en los términos previstos en el artículo 13.2 de la LOREG.

3º. La resolución que ordena la remisión del expediente se notificará, tal como establece el artículo 108.3 de la LOREG, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral Central dentro del día siguiente; las Juntas Provinciales o de Zona conservarán testimonio íntegro de los recursos y expedientes, que serán puestos de manifiesto a los representantes de las candidaturas, comunicándoselo en la notificación del emplazamiento en la que se hará constar también que los escritos de alegaciones deberán obrar materialmente en la Junta Electoral Central dentro de los dos días siguientes al del emplazamiento.

4º. Las Juntas Electorales Provinciales o de Zona remitirán a la Junta Electoral Central copia de los emplazamientos en la que conste la fecha y hora de recepción de los mismos por los representantes de cada una de las candidaturas emplazadas.

5º. Esta Junta Electoral Central dará traslado de la resolución del recurso a las Juntas Electorales competentes para que efectúen la proclamación de electos.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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