Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/1999

Núm. Acuerdo: 458/1999

Núm. Expediente: 339/27

Autor: Coalición Canaria

Objeto:

Solicitud de que se ordene a todos los medios de comunicación, tanto de Radio como de Televisión, públicos o privados, que se produzca la desconexión de la programación nacional destinada al Archipiélago Canario con la prohibición de difundir resultados electorales en Canarias antes de la hora de cierre de las Mesas electorales.

Acuerdo:

Trasladar que, en aras de salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, la información sobre estimaciones de resultados electorales no debe emitirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, dada la diferencia horaria con las Islas Canarias en las que el cierre de los colegios electorales se produce a la hora referida, sin perjuicio del acuerdo adoptado por esta Junta Electoral Central el día 7 de los corrientes en relación con CNN + en cuanto a emisión codificada y limitada a sus abonados.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Cierre

JORNADA ELECTORAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales

RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad

   Volver