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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 484/1999

Núm. Expediente: 331/126

Autor: Junta Electoral de Zona de Logroño

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de realizar la Junta Electoral de Zona de Logroño el escrutinio de los votos correspondientes a las elecciones locales, remitidos por los electores inscritos en el CERA, al no haber sido realizado en una determinada Mesa dicho escrutinio.

Acuerdo:

La Junta Electoral de Zona de Logroño sólo podrá realizar el escrutinio general en la forma prevista en los artículos 103 y siguientes de la LOREG, sin que en ningún caso pueda efectuar el escrutinio de los votos remitidos por los electores inscritos en el CERA y no escrutados por la Mesa correspondiente, los cuales deberán ser incorporados sin abrir, al expediente, a los efectos de los eventuales recursos que pudieran interponerse para ante esta Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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