Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/1999
Núm. Acuerdo: 484/1999
Núm. Expediente: 331/126
Autor: | Junta Electoral de Zona de Logroño |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de realizar la Junta Electoral de Zona de Logroño el escrutinio de los votos correspondientes a las elecciones locales, remitidos por los electores inscritos en el CERA, al no haber sido realizado en una determinada Mesa dicho escrutinio.
Acuerdo:
La Junta Electoral de Zona de Logroño sólo podrá realizar el escrutinio general en la forma prevista en los artículos 103 y siguientes de la LOREG, sin que en ningún caso pueda efectuar el escrutinio de los votos remitidos por los electores inscritos en el CERA y no escrutados por la Mesa correspondiente, los cuales deberán ser incorporados sin abrir, al expediente, a los efectos de los eventuales recursos que pudieran interponerse para ante esta Junta Electoral Central.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1999
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
ESCRUTINIO
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA