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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 485/1999

Núm. Expediente: 321/103

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta sobre la validez de los votos de los electores inscritos en el CERA depositados en Correos o en los Consulados con posterioridad al día 10 de junio de 1999.

Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 de la LOREG, serán válidos los votos de electores inscritos en el CERA en los que conste por matasellos u otra inscripción oficial que fueron depositados en las oficinas de correos no más tarde del día anterior al de la elección, es decir, los depositados hasta el día 12 de junio. En el caso de votos entregados en Oficinas Consulares, dicha entrega habrá de haber sido hecha no más tarde del séptimo día anterior a la elección, reputándose, en consecuencia, nulos los depositados en las mencionadas oficinas con posterioridad al día 6 de junio.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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