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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 482/1999

Núm. Expediente: 351/674

Autor: Alcaldesa del Ayuntamiento de Espinelves (Girona)

Objeto:

Consulta sobre el procedimiento para la elección de Alcalde en un municipio de entre 100 y 250 habitantes.

Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 196 de la LOREG, si ninguno de los candidatos a Alcalde obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales entendiéndose por tal mayoría absoluta cualquier número de votos que exceda de la mitad del número de concejales será proclamado Alcalde el concejal que hubiera obtenido más votos populares en las elecciones de concejales y existiendo empate entre dos de ellos, el empate se resolverá por sorteo entre ambos.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elección

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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