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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 480/1999

Núm. Expediente: 351/675

Autor: Secretario General de la Diputación Provincial de Málaga

Objeto:

Consulta sobre el concepto de mayoría simple en la elección del Presidente de la Diputación.

Acuerdo:

Conforme al artículo 207.2 de la LOREG, para la elección de Presidente se requiere en primera votación mayoría absoluta, es decir más de la mitad de los votos de todos los Diputados Provinciales que integran la Diputación, y, en segunda votación, basta mayoría simple, es decir, resulta proclamado Presidente el candidato que obtenga mayor número de votos de los emitidos por los Diputados Provinciales participantes en la votación.

Descriptores de materia:

PRESIDENTES DE DIPUTACIONES PROVINCIALES - Elección

RESULTADOS ELECTORALES - Mayorías

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