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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 497/1999

Núm. Expediente: 333/87

Autor: Representante de Unidad Regionalista de Castilla León

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Béjar (Salamanca), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Puente del Congosto.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Unidad Regionalista de Castilla y León contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Béjar (Salamanca), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Puente del Congosto, recurso cuya pretensión consiste en que, se declare la nulidad del acto de votación, con la consiguiente repetición del mismo, en la Mesa 1.1.A. del citado municipio.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La pretensión de anulación de la votación en la Mesa de referencia se basa en el hecho de que, sumados los votos nulos, los en blanco y los atribuídos a las distintas candidaturas concurrentes, arroja un total superior en 1 al número total de votantes, muy inferior, en todo caso, al de electores inscritos en el Censo de la correspondiente Mesa electoral, por lo que, dada la redacción que por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, se dio al artículo 105.4 de la LOREG, en el sentido de que la Junta escrutadora no hará cómputo de aquellas Mesas en las que "el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del Censo Electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los interventores", no ha lugar a la estimación del recurso, menos aún cuando en el acta de la sesión consta, sin protesta alguna por los restantes miembros e interventores de la Mesa la manifestación de la Sra. Presidente de la misma en el sentido de que se han contado todos los votos tres veces y se ha demostrado que los votos de cada partido coinciden fielmente con las papeletas escrutadas, lo que permite tener por inequívoco el resultado de la votación en cuanto al número de votos atribuído a cada una de las candidaturas.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Béjar que realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Puente del Congosto conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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