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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 515/1999

Núm. Expediente: 333/97

Autor: Representante de Eusko Alkartasuna

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tolosa (Guipúzcoa), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villabona.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Eusko Alkartasuna contra el acuerdo del anterior día 17, de la Junta Electoral de Zona de Tolosa (Guipúzcoa), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villabona, recurso cuya pretensión consiste en que se anulen las actas de la Mesa electoral 1.1.A. de dicho municipio, convocándose nuevas elecciones en la misma o, en su caso, se den como válidos los votos a candidaturas que figuran en certificación de escrutinio aportada por la entidad política recurrente.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La reclamación de la que trae causa el recurso de referencia, ya formulada en el acto de escrutinio, alega la procedencia de computar los resultados de la Mesa 1.1.A. de Villabona según constan los mismos en certificación del escrutinio aportada ya con la reclamación y reiterada en el recurso, por entender que la divergencia existente con los ejemplares del acta de la Mesa obrantes en los sobres 1 y 3, en cuanto a los votos atribuídos a la candidatura recurrente obedece a un error material padecido en los ejemplares incluídos en dichos sobres 1 y 3, error material que debería ser subsanado atendiendo al resultado que consta en el certificado del acta de escrutinio, con la firma de los miembros de la Mesa e interventores; acompaña declaraciones formuladas por los tres miembros de la Mesa y por los tres interventores que, en nombre de distintas entidades políticas, concurrieron a la Mesa, declaraciones firmadas ante el Secretario del Ayuntamiento, en las que todos los declarantes firman ("dan fe") "que hay un error en la trasncripción de votos del acta de sesión de las elecciones locales 1999, acta en la que se adjudica 262 votos a la candidatura PNV y que en realidad corresponden a la candidatura EA tal y como se ha transcrito en el acta de escrutinio habiendo obtenido la candidatura PNV 105 votos y la candidatura EA 262."

SEGUNDO. En su acuerdo resolutorio de la reclamación contra el acto de escrutinio, expone la Junta Electoral de Zona que, si bien había ciertas discrepancias en el encabezamiento del acta obrante en el sobre 1 y la del sobre 3, coincidían ambas en los votos de las candidaturas, sin que, requerido el sobre 2, no apareciera en su interior más que acta de constitución de la Mesa, entendiendo por tanto que no cabe a dicha Junta sino atenerse a los resultados de las citadas actas.

TERCERO. La constancia en la certificación del escrutinio en penúltimo lugar de la candidatura de PNV con 105 votos y en último lugar, la de EA con 262 votos, mientras que en las actas de los sobres sobres 1 y 3 no aparece mención ninguna relativa a la candidatura de EA, permite pensar en la existencia de un error material en la elaboración del acta de sesión, en la que la mención de la candidatura de PNV, a la hora de elaborar dicha acta, se pudiera haber enlazado con el número de votos de EA, omitiendo tanto los votos de PNV como la mención, que habría de venir a continuación, de la candidatura de EA; por otra parte, la coincidencia de los tres integrantes de la Mesa así como de los tres interventores que se incorporaron a la misma en que los votos obtenidos por EA fueron 262 y 105 los del PNV, unido todo ello al hecho de que, de no aceptarse la tesis del recurrente, el total de votos atribuídos a las candidaturas, sumados los nulos y en blanco, arrojaría una cifra inferior en alrededor de 105 votos al número de votantes en la Mesa, son elementos que permiten a esta Junta Electoral Central, en ejercicio de la función de búsqueda de la verdad material que no sólo a los Tribunales de Justicia sino también a la Administración Electoral, impone la doctrina del Tribunal Constitucional y en la función ineludible de salvaguardar al máximo la efectividad del derecho de sufragio de los electores concibiendo como solución extrema reservada a los casos de concurrencia de graves irregularidades invalidantes que supongan un falseamiento de la voluntad de los electores, apreciar la real existencia de un error material en las actas obrantes en los sobres 1 y 3, procediendo en consecuencia la subsanación del mismo mediante el cómputo, en favor de la candidatura recurrente, de los 262 votos que constan en la certificación del escrutinio, atribuyendo a la candidatura del PNV los 105 votos que constan en la misma, sin que proceda por tanto acoger la pretensión de nulidad de la elección en la repetida Mesa.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda, en relación con el recurso de referencia, desestimar la pretensión de nulidad de la elección en la Mesa 1.1.A. de Villabona y estimar la pretensión del cómputo de los votos según la copia del acta de escrutinio incorporada al expediente, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Tolosa que realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villabona conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, si bien computando como votos obtenidos por las candidaturas de Eusko Alkartasuna y de PNV en la Mesa 1.1.A., respectivamente, 262 votos y 105 votos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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