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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 534/1999

Núm. Expediente: 333/102

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zaragoza resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio del Cadrete (Zaragoza).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 20.6.99 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona resolutorio de reclamación del acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cadrete, cuya pretensión es que se acuerde computar como válidos determinados votos declarados nulos en la Mesa 1 1 A del citado municipio.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La alzada prevista en el artículo 108.3 de la LOREG tiene por objeto revisar las resoluciones de la Junta Electoral de Zona sobre reclamaciones y protestas que se refieran solamente a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de sesión de escrutinio de la Junta Electoral, tomando en consideración los datos o elementos de juicio que ofrece el expediente electoral, sin margen para la aportación o examen de otros medios de prueba, pues dicha instancia administrativa abre una nueva oportunidad para examinar las reclamaciones formuladas con contradicción por parte de las candidaturas concurrentes, y con el evidente designio de llegar con las mayores garantías al acto de proclamación. De lo expuesto, conviene subrayar, a los fines del recurso, que los incidentes recogidos en las susodichas actas de sesión y de escrutinio acotan el campo de las reclamaciones y protestas y, por ende, el ámbito del presente recurso, y cuando falta dicha referencia debe entenderse que existió una paladina aceptación, conforme con la reiterada doctrina de los actos propios con los acuerdos ahora impugnados.

La falta de tal reclamación o protesta ante la Mesa en el acta de sesión o ante la Junta Electoral escrutadora, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales, en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales es suficiente para rechazar el recurso.

Segundo. A mayor abundamiento, la reclamación contra el acto de escrutinio se limita prácticamente a la mera afirmación de que las papeletas declaradas nulas deben considerarse válidas sin exponer fundamentación alguna en que se base en concreto la validez de los votos nulos, y sin precisar con relación a tres de los cinco votos nulos cuáles son los motivos de validez o nulidad de dichos votos, sin que pueda esta Junta Electoral Central entrar a juzgar el fondo de la reclamación al no incorporarse los votos discutidos al expediente electoral que le ha sido remitido. Las otras dos, una acompañada por ticket de compra y otro de propaganda electoral.

ACUERDO. La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia trasladando a la Junta Electoral de Zona de Zaragoza que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Cadrete conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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