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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 512/1999

Núm. Expediente: 333/103

Autor: Representante de la Coalición PSOE-progresistas

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la elección de Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Buenasbodas, del municipio de Sevilleja de la Jara.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la Coalición PSOE progresistas contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Entidad Local Menor de Buenasbodas del municipio de Sevilleja de la Jara, recurso cuya pretensión consiste en que, se declare la nulidad de lo actuado por la Junta Electoral de Zona al admitir reclamación formulada por el candidato y, subsidiariamente, que se declare la nulidad de los votos que, en la resolución de dicha reclamación, se han declarado válidos por la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Comienza el recurso por alegar la inadecuación del trámite de reclamación, por falta de protesta en la Mesa así como la falta de legitimación del candidato en su día reclamante. Respecto de la primera alegación, el artículo 108.2 de la LOREG permite que las reclamaciones contra el acto de escrutinio se refieran a incidencias recogidas en las actas de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la propia Junta Electoral, por lo que, haciendo constar la Junta en su informe que sí que hubo reclamación en la sesión de escrutinio general, no resulta atendible la primera alegación; en cuanto a la postulada falta de legitimación del reclamante, es cierto que tanto el artículo 108.2 como el 108.3 de la LOREG atribuyen la posibilidad de formular reclamaciones contra el acto de escrutinio y luego los recursos ante esta Junta Electoral Central a los representantes y apoderados de las candidaturas; sin embargo, dado que el artículo 110.a) reconoce legitimación para interponer recurso contencioso electoral a los candidatos proclamados o no proclamados y siendo la reclamación del artículo 108.2 y el recurso del 108.3 la antesala procedimental del recurso contencioso electoral, entiende la Junta que, en acatamiento por lo demás al derecho fundamental a la tutela efectiva, que procede reconocer legitimación al en su día reclamante, sobre todo al tratarse de candidato unipersonal a la elección de Alcalde Pedáneo.

SEGUNDO. Entrando en el fondo del asunto, las tres papeletas que la Junta Electoral de Zona decidió computar como válidas presentan la circunstancia de que en ellas aparece una cruz impresa a favor de uno de los candidatos y otro cruz puesta al parecer a bolígrafo en el recuadro correspondiente al candidato en su día reclamante, duplicidad que, a juicio de esta Junta Electoral Central, no permite, tal como sostiene el recurrente, tener por inequívoca la voluntad de los electores que emitieron el sufragio mediante las tres papeletas referidas, procediendo en consecuencia revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona resolutorio de la reclamación y declarar la nulidad de los tres citados votos.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia, revocando el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina resolutorio de la reclamación contra el acto de escrutinio y trasladando a dicha Junta que realice la proclamación de Alcalde Pedáneo electo de la Entidad Local Menor de Buenasbodas del municipio de Sevilleja de la Jara conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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