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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 537/1999

Núm. Expediente: 333/106

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Calatayud (Zaragoza)

Objeto:

Recurso interpuesto por representante del Partido Socialista Obrero Español, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calatayud (Zaragoza) resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a los municipios de Calatayud, Munébrega, Monreal de Ariza, Godojos, Embid de Ariza, Paracuellos Ribera, Cetina, Ariza, Terrer, Sabiñán, Illueca.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 21.6.99, se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por representante del Partido Socialista Obrero Español, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a los municipios referidos y cuya pretensión es que se declare la anulación de la elección en las Mesas impugnadas.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. En el escrito de recurso el recurrente formula reclamaciones diversas frente al escrutinio realizado en distintas Mesas Electorales pertenecientes todas ellas a la circunscripción de la Junta Electoral de Zona de Calatayud, así como frente al escrutinio realizado por esta última, reclamaciones diferentes que deben ser examinadas por separado.

a) En relación con las Mesas Electorales 1 4 B, 2 1 B, 2 1 C, 4 1 B del municipio de Calatayud y con las Mesas únicas de los municipios de Cetina y Monreal de Ariza, el recurrente pretende que no se computen los votos emitidos en las mencionadas Mesas, por cuanto que no se conservaron ni incorporaron al expediente electoral las papeletas de votación declaradas nulas. Sin embargo, este motivo de impugnación no puede ser estimado puesto que, si bien las Mesas correspondientes deberían, tal como dispone el artículo 97.3 de la LOREG, haber conservado las papeletas de votación declaradas nulas, es lo cierto que, según informa la Junta Electoral de Zona, en el acta de las referidas Mesas no consta que se formulara reclamación alguna por ninguno de los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo que supone un consentimiento de tal declaración de nulidad que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales, obliga a rechazar este motivo de impugnación, más aún cuando la estimación del recurso, por el sólo motivo formal aludido, no podría consistir en la simple exclusión del cómputo de las Mesas cuestionadas, sino la repetición de la elección en las mismas, conforme al artículo 113.2 d) de la LOREG, resultado extremo que hay que considerar contrario al principio de conservación de los actos, ante una irregularidad que no se acredita por el recurrente que tenga carácter invalidante.

b) En relación con las Mesas de Paracuellos de la Ribera y Terrer, pretende el recurrente la declaración de validez de varias papeletas electorales que presentan irregularidades tales como una raya en el centro, más de una papeleta en un sobre...Procede desestimar igualmente el recurso en cuanto a este pedimento, máxime cuando no consta ni en el acta de la sesión ni en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona reclamación alguna efectuada por el partido recurrente, siendo por tanto inviable la pretensión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.2 de la LOREG, definidor del ámbito de las relcamaciones contra el acto del escrutinio general.

c) En cuanto a las dos reclamaciones relativas a los municipios de Saviñán e Illueca son ajenas al ámbito del recurso previsto en el artículo 108 de la LOREG.

ACUERDO. La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Calatayud que deberá realizar la proclamación de electos en los municipios mencionados conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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