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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 522/1999

Núm. Expediente: 333/119

Autor: Representante de Unio Valenciana

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vinarós (Castellón), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio en la Mesa Unica del municipio de Cervera del Maestre.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Unio Valenciana contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vinarós, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa Unica del municipio de Cervera del Maestre, recurso cuya pretensión consiste en que se anulen las elecciones de dicho municipio "por irregularidades en la votación, el cómputo de los votos y la alteración de la voluntad de los electores".

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Según informa la Junta Electoral de Zona, en el acta de sesión de la Mesa Unica del municipio de Cervera del Maestre no consta que se formulara reclamación ninguna por los interventores de la candidatura ahora recurrente, lo cual supone un consentimiento del escrutinio realizado por la Mesa mencionada, lo cual, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales obliga a rechazar sin más este motivo de impugnación.

SEGUNDO. No obstante, entrando en el fondo del recurso, pretende el recurrente, en primer lugar, la anulación de la elección en la Mesa Unica del municipio de Cervera del Maestre sobre la base de "irregularidades en la votación, el cómputo de los votos y la voluntad de los electores".

a) En cuanto a las "irregularidades en la votación" el recurrente parece referirse a votos emitidos por correo sin incluir en el sobre la certificación censal, votos que denuncia que no han seguido los trámites para ellos ordenados por la LOREG, y cuya aceptación considera del todo improcedente. La pretensión anulatoria que formula en este punto el representante de Unio Valenciana se apoya en afirmaciones generales e imprecisas, no corroboradas por la documentación obrante en el expediente y que no pasan, por tanto, de ser meras presunciones frente a las cuales ni siquiera ha podido pronunciarse la Junta Electoral de Zona. Todo ello lleva a la conclusión de no existir prueba ninguna de la denuncia de irregularidades en el voto por correo que se hace en el recurso, lo que hace imposible la estimación del mismo.

b) Tampoco cabe estimar la pretensión del recurrente por lo que se refiere a las "irregularidades en el cómputo de los votos", cuando consta inequívocamente en el acta de escrutinio remitido por la Junta Electoral de Zona de Vinarós que, comprobado el recuento realizado por la Mesa electoral, la suma de los votos obtenidos por las candidaturas (306 votos del Partido Popular, 305 del Partido Socialista Obrero Español, y 14 de Unio Valenciana) más los 6 votos en blanco y los 7 votos nulos arroja una cifra de 638, cifra exactamente coincidente con el número de votantes reflejado en el acta.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vinarós que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Cervera del Maestre con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

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