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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 502/1999

Núm. Expediente: 333/121

Autor: Representante de Esquerra Unida del País Valencia

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Castellón de la Plana, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benicasim.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Esquerra Unida del País Valencia contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Castellón de la Plana, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benicasim, recurso cuya pretensión consiste en que se anule la votación en la Mesa 1 5 A, se declaren nulos 5 votos de Unio Valenciana en la Mesa 1 5 B y se tenga por reducido el número final de votantes en Benicasim.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Ni en la Mesa 1 5 A ni en la 1 5 B, únicas a las que se refiere el recurso de referencia se formuló reclamación ninguna por parte de interventor, apoderado o representante de la entidad política hoy recurrente, lo cual sería ya razón suficiente para la desestimación del recurso, en virtud del principio de los actos propios y del consentimiento de los acuerdos de las Mesas Electorales; por otra parte, la irregularidad consistente en que en la Mesa 1 5 A no se conservaron las cinco papeletas nulas no puede considerarse invalidante de la elección, sin que, por lo demás, conste al respecto incidencia ninguna en la Mesa ni a qué formación política podrían haber favorecido los votos declarados nulos; en cuanto a la Mesa 1 5 B se alega la nulidad de cinco papeletas de votación a favor de Unio Valenciana; examinadas las mismas, se advierte que están confeccionadas en un tono grisáceo violeta, que no deja de responder a una tonalidad de gris admitida como válida en reiterados acuerdos de esta Junta Electoral Central.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Castellón de la Plana que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Benicasim conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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