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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 513/1999

Núm. Expediente: 333/111

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Telde, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Agüimes.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del PSOE contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Telde, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Agüimes, recurso en el que, sin petición concreta en su suplico, se plantean distintas cuestiones que serán analizadas seguidamente.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las cuestiones que se plantean en el recurso son todas ellas de un alcance general en inconcreto, tales como "que se analicen nuevamente las actas puesto que pudiera existir duplicidad de algunas"; que se reconsideren determinados acuerdos de la Junta de Zona por los que decidió no entrar en ciertas cuestiones al no existir protesta alguna sobre la cuestión en las actas de las Mesas ni en la de escrutinio general; que se entre de nuevo en el examen de la validez de los votos declarados nulos; que se examinen las certificaciones censales...cuestiones todas ellas de una manifiesta inconcreción, no referidas a supuestos concretos ni comprensivas de pretensiones concretas, que resultan de imposible consideración en el marco de un recurso como el regulado en el artículo 108.3 de la LOREG.

SEGUNDO. Solamente en el punto 3 del recurso se alega que "no existe conocimiento notorio" de un elector al que se permitió votar sin Documento Nacional de Identidad u otro equivalente, alegación que también ha de ser rechazada puesto que la apreciación de la identidad de cada elector es cuestión sometida al criterio de la Mesa, conforme a lo previsto en el artículo 85.4 de la LOREG, sin que por la simple alegación de falta de notoriedad del conocimiento de la identidad del elector, sea posible revisar el acuerdo correspondiente.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Telde que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Agüimes conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTACIÓN

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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