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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 499/1999

Núm. Expediente: 333/92

Autor: Representante de Convergència i Unió

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Berga (Barcelona), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sant Jaume de Frontanyá.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de CiU contra el acuerdo del anterior día 17, de la Junta Electoral de Zona de Berga (Barcelona), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la elección de Alcalde en el municipio de Sant Jaume de Frontanyá, recurso cuya pretensión consiste en que, se computen los votos emitidos en siete papeletas a favor del candidato presentado por la candidatura recurrente e incluídos en sobres que contienen las menciones "elecciones locales 1999 eleccions locals 1999 concejales regidors.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El recurso de referencia alega la procedencia de computar como válidos en las elecciones correspondientes al municipio citado 7 votos emitidos en papeletas válidas y en todas las cuales aparece la cruz en el recuadro correspondiente al candidato e CiU, sin ningún otro elemento tal como tachadura, enmienda o cualquiera que permitiera dudar de la voluntad efectiva del elector y que tanto la Mesa electoral como luego la Junta de Zona declararon nulos, con la correspondiente reclamación en ambos casos del representante de CiU, por el hecho de estar incluídas dichas papeletas en sobres correspondientes a las elecciones locales, siendo así que, por tratarse de un municipio con 26 electores, procedía solamente la elección de Alcalde; vistos estos antecedentes, entiende la Junta Electoral que el error en cuanto al tipo de sobre elegido para introducir la papeleta válida no debe invalidar el voto en sentido inequívoco emitido por los electores, siendo de resaltar por otra parte la actitud del candidato del Partit dels Socialistes de Catalunya Progrés Municipal de Catalunya, que resultaría beneficiado por el criterio de la Mesa y de la Junta Electoral de Zona, al presentar la renuncia a su candidatura aceptada por la Junta de Zona previa consulta a la Provincial , basada la renuncia irrevocable, según la exposición del candidato, en la consideración de que a pesar de que los resultados en una primera instancia le sean favorables, tiene motivos medianamente razonables para pensar que ello no es cierto y suponer que si no fuera por esos 7 votos declarados nulos, el Alcalde sería el candidato presentado por CiU.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Berga que realice la proclamación de Alcalde electo de Sant Jaume de Frontanyá conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, adicionando 7 votos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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