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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 527/1999

Núm. Expediente: 333/93

Autor: Representante General de la Coalición PSOE-progresistas

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante de la Coalición PSOE progresistas, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón (Guadalajara), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Megina.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 20.6.99 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la coalición PSOE progresistas contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón (Guadalajara) resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Megina, cuya pretensión es que se anule un voto declarado válido por la Junta Electoral de referencia.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del tenor del artículo 106.1 de la LOREG se infiere que la Junta escrutadora en el acto de escrutinio general no puede anular ningún acta ni voto. No se contempla, sin embargo, la posibilidad de declarar como válidas papeletas que las Mesas Electorales hayan anulado por las Juntas escrutadoras, que han de limitarse a "verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado cuarto del artículo anterior (el 105), pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos".

Sin entrar en si las Juntas escrutadoras pueden o no entrar en la declaración de válidez de papeletas anuladas por las Mesas Electorales a la vista de las reclamaciones formuladas, resulta indiscutible que el sentido y finalidad del recurso ante la Junta Electoral Central contra la resolución de aquéllas establecido por el artículo 108.3 no es otro que facultar a esta Junta Electoral Central para entrar a conocer cuantas cuestiones resulten en efectividad de los derechos fundamentales, el principio de conservación del acto electoral y el principio de proporcionalidad, principios interpretativos rectores de la materia, suficientemente sentados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia 24/1990, de 15 de febrero).

Segundo. En consecuencia, procede entrar en el fondo de la reclamación formulada y examinar la papeleta que fue reclamada y declarada nula por la Mesa Electoral Única del municipio de Megina, en cuanto que la misma consta incorporada en el expediente electoral.

La papeleta discutida, del Partido Popular, lo es porque la "x" que señala el candidato a Alcalde en el citado municipio no ocupa el recuadro destinado al efecto y situado junto al nombre del candidato, en el lado izquierdo, sino que se sitúa junto al nombre del candidato en el lado derecho. Dado que el elector ha dado su voto clara e inequívocamente a uno de los candidatos que consta en la papeleta, y dado que nada permite dudar de cuál es la efectiva voluntad del elector, siempre teniendo presente la interpretación más favorable al ejercicio del sufragio, ha de reputarse válida la papeleta en cuestión, según el criterio ya adoptado por la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón, quien dio primacía a la voluntad del elector sobre la concreta ubicación de la señal dentro del recuadro impreso al efecto, declarando válido el voto emitido en favor de la candidatura del Partido Popular.

ACUERDO. La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Megina conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona y modificación del mismo en función de la resolución de la Junta Electoral de Zona en la reclamación formulada por el Partido Popular contra el citado acto.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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