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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 523/1999

Núm. Expediente: 333/89

Autor: Representante de Unidad Alavesa

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vitoria (Alava), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Cuadrilla de Vitoria Gasteiz en las elecciones a Juntas Generales de Alava.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Unidad Alavesa contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vitoria, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Cuadrilla de Vitoria en las elecciones a Juntas Generales de Alava.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. El recurso de referencia pretende que se asignen a la candidatura recurrente, en la Mesa 3,4,B, 94 votos en lugar de los 24 reconocidos por la Junta Electoral de Zona; del informe emitido por ésta acerca del recurso así como del examen del expediente, se deduce que el acta de escrutinio general en la referida Mesa reconoció a la candidatura recurrente 24 votos, tal como exactamente consta en el acta de escrutinio de la Mesa y sin que en la sesión de escrutinio general se exhibiera o aportara por ningún representante copia ninguna de acta de escrutinio de la Mesa en la que fuere distinto el número de votos obtenido por la candidatura, cifra que, sumada a los votos de las restantes candidaturas y a los votos nulos y en blanco, coincide exactamente con el número total de votos emitidos en la Mesa electoral, por lo que ha de considerarse acertado y amparado por la potestad que a las Juntas Electorales escrutadoras reconoce el inciso final del artículo 105.4 de la LOREG de subsanar los errores materiales o aritméticos, el acuerdo de la Junta Electoral de Zona consistente en entender producido un error de esta naturaleza en el acta de la sesión al recoger en ella 94 votos a favor de la candidatura recurrente, hipótesis que supondría que el número total de votos a candidaturas, nulos y en blanco excederia en 70 del número de votantes en la Mesa.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Vitoria que realice la proclamación de electos en la Cuadrilla de Vitoria conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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