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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 504/1999

Núm. Expediente: 333/109

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ferrol, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cedeira.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Ferrol, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cedeira, recurso cuya pretensión consiste en que los resultados correspondientes a la Mesa U 3 B se computen con arreglo a las actas que obran en los sobres números 1, 2 y 3 o, subsidiariamente, se anule la votación en la referida Mesa.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Examinados los antecedentes obrantes en el expediente, entiende esta Junta Electoral Central que la Junta Electoral de Zona de Ferrol no debió admitir, en su acuerdo de 18 de los corrientes, la reclamación del BNG contra el acto de escrutinio relativo a la Mesa U 3 B de Cedeira por cuanto la citada entidad política ni formuló reclamación ante la Mesa correspondiente ni tampoco en el momento de apertura de los sobres y realización y conclusión del escrutinio general relativo al municipio de Cedeira sino que, tardíamente, por no haber comparecido con anterioridad al acto de escrutinio general, intentó reclamar cuando el correspondiente al municipio citado estaba ya concluido y se estaba practicando el del municipio de Ferrol, por cuya razón la propia Junta, en el acta de escrutinio general, se limitó a hacer constar la inadmisión de la protesta del representante del BNG. Por todo ello, rectamente entendido el artículo 108.2 de la LOREG que dispone que las reclamaciones y protestas contra el acto de escrutinio general sólo podrán referirse a incidencias recogidas en el acta de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de sesión de escrutinio de la Junta Electoral, no cabía admitir una reclamación de fondo sobre una incidencia que, en cuanto tal incidencia de fondo del escrutinio, no fue recogida en el acta del escrutinio general actuando de ese modo correctamente en dicho acto de escrutinio la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO. Lo expuesto en el anterior fundamento jurídico es de especial aplicación en un caso como el presente en el que, sin posibilidad ya de alegaciones o defensa por parte de las restantes candidaturas concurrentes, se pretende combatir el resultado de una Mesa proclamado en virtud de la coincidencia de las actas de sesión obrantes en los tres sobres del expediente electoral, con base en una simple copia del acta de escrutinio extemporáneamente aportada por una sola candidatura.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ferrol que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Cedeira computando como votos a favor de las distintas candidaturas en la Mesa U 3 B los que constan en las actas de la Mesa obrantes en los tres sobres del expediente electoral.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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