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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 509/1999

Núm. Expediente: 333/86

Autor: Representante de la Coalición PSOE-progresistas

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manzanares (Ciudad Real), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Carlos del Valle.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la Coalición PSOE progresistas contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Manzanares (Ciudad Real), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Carlos de Valle, recurso cuya pretensión consiste en que, con estimación de la reclamación en su momento formulada por la entidad política recurrente, se delcare nulo un voto a favor del Partido Popular computado como válido y se declare válido y compute un voto declarado nulo a favor de la candidatura de la Coalición recurrente.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Por lo que se refiere al voto a favor del Partido Popular cuya nulidad se postula en el recurso, el examen de la papeleta correspondiente permite advertir que la misma se encuentra en su totalidad cruzada por una línea oblicua que, descendiendo de derecha a izquierda, se desliza por encima del nombre de todos y cada uno de los candidatos, por lo que, habiéndose formulado ya en la Mesa la oportuna reclamación, que se reiteró ante la Junta Electoral de Zona, procede declarar la nulidad del referido voto, por cuanto el trazo aludido debe ser interpretado como excluyente de la voluntad del elector de otorgar su voto a favor de la candidatura a la que se refiere la papeleta cuestionada.

SEGUNDO. En cuanto a la papeleta a favor de la Coalición PSOE progresistas cuya validez se postula, se encuentra la misma rasgada casi en su totalidad a la altura del tercero de los candidatos de la lista correspondiente, lo que tampoco permite reconocer validez a la misma en cuanto inequívocamente expresiva de la voluntad del elector por cuanto en el acta de la Mesa no existe constancia ninguna del extremo alegado por el recurrente en el sentido de que la papeleta pudiera haberse roto al extraerla del correspondiente sobre.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar parcialmente el recurso de referencia declarando la nulidad de un voto computado como válido a favor del Partido Popular, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Manzanares que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de San Carlos del Valle con arreglo al resultado del escrutinio general y resolución de reclamaciones contra el mismo por dicha Junta Electoral de Zona, si bien restando un voto a la candidatura del Partido Popular.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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