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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 526/1999

Núm. Expediente: 333/90

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón (Guadalajara), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Piqueras.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 20.6.99 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto en representación del Partido Popular, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Piqueras, cuya pretensión es que se declaren nulos tres votos emitidos por correo declarados válidos por la Mesa única del citado municipio.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurrente basa su impugnación en que en la Mesa única del municipio de Piqueras "se computaron como válidos tres votos emitidos por correo cuando es lo cierto que en ninguno de ellos se acompañaba el certificado correspondiente". Continúa el escrito del recurso con la siguiente argumentación: "Esta parte ha tenido conocimiento posterior de este hecho por lo que viene obligada a verificar la presente protesta, por entender, tal cual sostiene la JEC en acuerdos como el de fecha 6 de junio de 1993 que es nulo el voto emitido por correo ordinario y no por correo certificado; en el presente caso, tal cual se ha dicho, no constan incorporados los correspondientes certificados por lo que entendemos que no debieron admitirse como válidos y por ello procede la repetición de la votación".

Del escrito del recurso algunos de cuyos párrafos se han transcrito no se desprende con claridad si se reclama la nulidad de los tres votos por correo en cuestión porque no incluyen el certificado de inscripción en el censo que se exige en el artículo 73 de la LOREG (según parece deducirse del primer párrafo), o porque no fueron remitidos por correo certificado, sino por correo ordinario (según parece deducirse del segundo párrafo).

En el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón, resolutorio de la reclamación del Partido Popular en relación con el escrutinio general consta lo siguiente: "Examinada la documentación electoral contenida en el sobre número uno de las elecciones locales de Piqueras se comprueba en la lista de electores que los votantes por correo (números 45 a 50 ambos incluidos) se hallan relacionados como tales en la lista del censo electoral, sin constar a esta Junta Electoral de Zona si dichos votos acompañaban o no el certificado del artículo 73 de la LOREG, suponiendo que si en su momento la Mesa los admitió como válidos y los interventores de los partidos no los impugnaron es porque a todas luces eran válidos", lo que lleva a esta Junta a considerar acertado el criterio de la de Zona de Molina de Aragón.

Segundo. Por otra parte, según informa la Junta Electoral de Zona, en el acta de la referida Mesa no consta que se formulara reclamación ninguna por los interventores de la candidatura ahora recurrente, ni tampoco consta ninguna incidencia en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral de Molina de Aragón, lo que supone un consentimiento de la declaración de validez de las tres papeletas en cuestión, lo que unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales en cuanto integrantes de la Administración Electoral y representantes del pueblo en orden a la trascendental misión de realizar los escrutinios electorales obliga a rechazar este motivo de impugnación.

ACUERDO. La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Piqueras conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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