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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 498/1999

Núm. Expediente: 333/94

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Benavente (Zamora), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santibáñez de Vidriales.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Benavente (Zamora), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santibañez de Vidriales, recurso cuya pretensión consiste en distintos pedimentos relativos a las tres Mesas electorales integrantes del distrito 1 Sección 1ª del referido municipio.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Dada la pluralidad y distinta naturaleza de los pedimentos y consiguientes alegaciones articulados en el recurso, procede realizar un examen separado de los mismos, comenzando por el general relativo al voto de numerosos ancianos internados en la Residencia de la Tercera Edad perteneciente al Ayuntamiento, cuestión afectante a las tres Mesas objeto del recurso. A tal respecto, ha de señalarse que, por lo que se refiere a la Mesa C, ninguna reclamación de los interventores de la candidatura hoy recurrente, únicos que concurrieron a la constitución de la Mesa, se formuló a este respecto ni tampoco en ningún otro sentido, lo que, en función del principio de los actos propios unido a la preclusividad de los trámites de protestas y reclamaciones en el proceso electoral, sería ya suficiente para desestimar el recurso en lo referente a dicha Mesa C; sí que consta reclamación relativa al extremo que ahora se considera en las Mesas A y B; sin embargo, las alegaciones relativas a esta cuestión, en las que se alude a una estrategia de la Sra. Alcaldesa y candidata por el Partido Popular dirigida a conseguir el voto de estas personas mayores y a las supuestas coacciones en el ejercicio del derecho de sufragio por los citados ancianos y a la posible concurrencia de incapacidades en algunos de ellos, no pueden ser atendidas ya que, si bien con el escrito de recurso se acompañan fotografías en las que aparecen algunas personas auxiliando a una anciana a descender de un vehículo, no cabe, de ese simple hecho, deducir ni tener por probadas, en el estrecho y sumario marco propio de este recurso, las coacciones alegadas por el recurrente; ni tampoco las supuestas incapacidades de algunos electores, al no constar que votara ninguna persona que no estuviera incluída en el Censo.

SEGUNDO. Se alega también la nulidad del voto emitido personalmente por un elector de la Mesa A que había solicitado la documentación para votar por correo. Sin duda que la alegada es una irregularidad ya que a los electores que solicitan la documentación para el voto por correo se les practica la correspondiente anotación en el censi para que no puedan ejercitar personalmente el derecho de sufragio; sin embargo, dado que consta que el citado elector no votó por correo sin que exista por tanto duplicidad de voto, hay que entender que se trata de una irregularidad no invalidante ya que mediante ella no se defrauda ni suplanta la verdadera voluntad del elector, sin que, por tanto, proceda tampoco en este aspecto estimar el recurso.

TERCERO. El punto siguiente refiere que el elector nº. 5.751 del CERA aparece como U. L.A. mientras que la persona que emitió el voto figura como U.L.A.. Sin embargo, la Junta electoral de Zona informa al respecto que, hecha la oportuna comprobación, se aprecia que quien votó fue U.L.A., constando así en la lista de votantes, sin que proceda tampoco en cuanto a este punto la estimación del recurso.

CUARTO. Continúa el recurso alegando que el elector 5.771 del CERA emitió el voto sin incorporar el certificado de inscripción en el Censo Electoral, circunstancia que podría constituir una irregularidad invalidante, si bien, en función de lo expuesto en relación con cada una de las restantes cuestiones planteadas en el recurso, no afectaría al resultado de la elección.

QUINTO. Se postula, finalmente, la declaración de validez de un voto que tanto la Mesa B como la Junta de Zona, declararon nulo. Aparte de no haberse formulado al respecto ninguna reclamación ante la Mesa electoral, examainada la papeleta correspondiente, se observa que en la misma aparece completamente tachado el segundo de los candidatos integrantes de la lista, siendo así manifiesta la voluntad del elector de excluir a dicho candidato lo que, en una elección por listas completas, implica la nulidad del voto correspondiente.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Benavente que realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PERSONA CON DISCAPACIDAD

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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