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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 508/1999

Núm. Expediente: 333/91

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lora del Río (Sevilla), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Lora del Río.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 17, de la Junta Electoral de Zona de Lora del Río (Sevilla), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Lora del Río, recurso cuya pretensión consiste en que, se computen los resultados de la Mesa 3.3.A., excluídos del cómputo por la Junta de Zona en el acto de escrutinio por entender concurrente el supuesto de existencia de actas diferentes y no coincidentes.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El recurso de referencia alega la procedencia de computar los resultados de la Mesa 3.3.A. de Lora del Río por entender que la divergencia existente en los ejemplares del acta de sesión de la Mesa obrantes en los sobres 1, 2 y 3, en cuanto a los votos atribuídos a la candidatura recurrente obedece a un error material padecido en los ejemplares incluídos en los sobres 1 y 2, error material que debería ser subsanado atendiendo al resultado que consta en el ejemplar del acta de sesión obrante en el sobre 3; acompaña declaraciones juradas formuladas por los tres miembros de la Mesa con fecha 18 de los corrientes y concebidas en idénticos términos, en las que, en síntesis, se hace constar que al transcribir los datos de los votos obtenidos por la candidatura del PSOE se produjo un error en el acta que se incluyó en el sobre nº. 1, haciendo constar que los votos obtenidos eran 189 en vez de los reales 159.

SEGUNDO. En su acuerdo resolutorio de la reclamación contra el acto de escrutinio, expone la Junta Electoral de Zona que no se trata, a su juicio, se un simple error material sino que aparecen dos actas de sesión diferentes, una original en el sobre nº. 1, una copia de ese original en el sobre nº. 2 y, por fin, una copia de otro original que no consta, en el sobre nº. 3, figurando en los dos primeros sobres 189 votos a favor del PSOE y en la copia del tercer sobre 159 votos a favor de dicha candidatura. Ciertamente, la existencia en este tercer sobre de un ejemplar en forma de copia que no coincide con el original y copia respectivamente obrantes en los sobres 1 y 2 permite pensar en la existencia, dado el carácter autocopiativo de los ejemplares del acta, de otro original inexistente en el expediente; sin embargo, la coincidencia de los tres integrantes de la Mesa en que los votos obtenidos por el PSOE fueron 159 según consta en el sobre 3 y no 189 como aparece en los sobres 1 y 2, unido al hecho de que la citada cifra de 159 votos arroja una coincidencia, sumados los votos de las restantes candidaturas y los nulos y en blanco, con el número de votos emitidos en la Mesa, son elementos que permiten a esta Junta Electoral Central, en ejercicio de la función de búsqueda de la verdad material que no sólo a los Tribunales de Justicia sino también a la Administración Electoral, impone la doctrina del Tribunal Constitucional y en la función ineludible de salvaguardar al máximo la efectividad del derecho de sufragio de los electores concibiendo como solución extrema reservada a los casos de concurrencia de graves irregularidades invalidantes que supongan un falseamiento de la voluntad de los electores, apreciar la real existencia de un error material en el original y copia de acta obrantes en los sobres 1 y 2, procediendo en consecuencia la subsanación del mismo mediante el cómputo, en favor de cada una de las candidaturas concurrentes, de los votos que a favor de cada una de ellas constan en el ejemplar obrante en el sobre nº. 3.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Lora del Río que realice la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Lora del Río conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, añadiendo a cada una de las candidaturas así como al total de votos nulos y en blanco los que constan en el acta de sesión obrante en el sobre nº. 3 correspondiente a la Mesa 3.3.A. del referido municipio.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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