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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 519/1999

Núm. Expediente: 333/117

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vélez Málaga, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Vélez Málaga.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vélez Málaga, que, en la sesión de resolución de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Vélez Málaga, procedió a rectificar error aritmético padecido en el acto de escrutinio general; recurso cuya pretensión consiste en que por esta Junta se revoque el mencionado acuerdo de la Junta de Zona y se confirme la validez del resultado consignado en el acta de la sesión de escrutinio general.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Todos los argumentos expuestos en el recurso son de carácter formal, relativos a infracción del artículo 108.2 de la LOREG y párrafo segundo del artículo 103 y a la aplicación indebida, con carácter supletorio, de la legislación de procedimiento administrativo; ciertamente, la potestad de las Juntas escrutadoras de rectificar errores materiales o de hecho o aritméticos se circunscribe al acto mismo de escrutinio general, después del cual, conforme al artículo 108 de la LOREG, sólo cabe a las Juntas escrutadoras resolver las reclamaciones que se formulen contra dicho acto de escrutinio y, en su caso, informar y tramitar los recursos que para ante esta Junta Electoral Central se interpongan conforme al artículo 108.3. Sin embargo, las funciones que, sobre todo desde la reforma de la LOREG por virtud de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, corresponden a esta Junta Electoral Central, unidas al deber de la Administración Electoral de búsqueda de la verdad material procurando llegar al real resultado electoral, fruto de la voluntad libremente expresada de los ciudadanos, permiten sin duda a esta Junta, más aún cuando la entidad política perjudicada por la rectificación del error aritmético (Partido Democrático Nueva Izquierda) no ha ejercitado acción ninguna contra el acuerdo objeto del presente recurso, acoger y llevar a cabo la rectificación aritmética que, tal vez excediéndose de sus competencias una vez realizado ya el escrutinio, acordó la Junta Electoral de Zona.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vélez Málaga que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Vélez Málaga conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta y rectificación de error aritmético del mismo, acordada por la Junta de Zona en sesión de 18 de junio.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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