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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 510/1999

Núm. Expediente: 333/113

Autor: Representantes de Bloque Nacionalista Galego, Converxencia e Nacionalistas de Galicia (CNG) y PSdeG PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Monforte de Lemos, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Monforte de Lemos.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el expediente de tres recursos interpuestos por los representantes de las entidades políticas aludidas contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Monforte de Lemos, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Monforte de Lemos, recursos cuya acumulación resulta procedente dado que los tres se dirigen contra el mismo acto y existe entre ellos una coincidencia sustancial tanto en las alegaciones formuladas como en la pretensión que se articula.

SEGUNDO. Se han tramitado los recursos conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Coinciden los tres recursos en postular la nulidad de determinado número de votos de electores del CERA por no aparecer en el sobre exterior el nombre del remitente, circunstancia que ni las Mesas Electorales ni la Junta Electoral de Zona han considerado determinante de la invalidez de los votos, entendiendo con acierto la Junta en su acuerdo resolutorio de las reclamaciones que dicho requisito no se encuentra exigido expresamente por la Ley Electoral y que, conforme a la Instrucción de esta Junta de 20 de abril de 1998, la inexcusable certificación de inscripción en el censo que ha de incluirse en el sobre con el voto de los electores del CERA, es elemento suficientemente identificativo y garantizador de la autenticidad del sufragio.

SEGUNDO. También se plantea en los tres recursos la nulidad de la votación en determinadas Mesas por no haberse conservado e incorporado al expediente los votos declarados nulos, hecho constitutivo sin duda de irregularidad pero al que, al menos en el estrecho cauce del presente recurso, sin conocer la incidencia que ello pudiera producir en el resultado electoral, no cabe reconocer carácter invalidante.

TERCERO. El recurso del representante del PSdeG PSOE insiste también en la irregularidad comentada de no haberse conservado en algunas Mesas los votos declarados nulos y postula, además, que se de validez a un voto declarado nulo en favor de Converxencia e Nacionalistas de Galicia en la Mesa 1 3 U, pretensión que no puede acoger esta Junta Electoral Central al no haberse incorporado al expediente de los recursos el citado voto nulo y no poder, por tanto, pronunciarse sobre el mismo.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar los recursos de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Monforte de Lemos que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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