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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 516/1999

Núm. Expediente: 333/115

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vélez Málaga, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Competa.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vélez Málaga, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cómpeta, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la validez y se proceda al correspondiente cómputo de los votos declarados nulos y correspondientes a la candidatura de la entidad política recurrente.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La pretensión de validación de votos declarados nulos por las Mesas Electorales, criterio confirmado por la Junta Electoral de Zona, debe ser rechazada por cuanto , en primer lugar, en el acta de sesión no consta reclamación alguna formulada por los interventores o apoderados de la candidatura recurrente contra la decisión de las Mesas de considerar nulos los votos correspondientes, por lo que, en virtud del principio de los actos propios y de consentimiento de lo resuelto por la Mesa, procede la desestimación del recurso; a mayor abundamiento, examinadas las papeletas declaradas nulas, se encuentran entre ellas votos a favor de las distintas candidaturas concurrentes, afectados todos ellos de circunstancias determinantes de su nulidad, tales como contener tachaduras o enmiendas respecto de todos o partes de los candidatos, incluir en el sobre de las elecciones de concejales papeletas correspondientes a la de Diputados al Parlamento Europeo y otras irregularidades similares que impiden computar como válidos los votos de referencia.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vélez Málaga que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Competa conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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