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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 507/1999

Núm. Expediente: 333/124

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Llanes, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Peñamallera Baja.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Llanes, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Peñamallera Baja, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la invalidez de la elección en las dos Mesas del citado Municipio.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO. Alega en primer lugar el recurrente que en las dos urnas se produjo durante el acto de la votación la apertura de las mismas por haberse introducido en ellas un voto por error, siendo al respecto de tener en cuenta que en el acta de sesión de ambas Mesas, que aparecen firmadas de conformidad por todos los miembros de las mismas y los interventores, consta que se decidió en un momento determinado abrirlas con acuerdo unánime de la Mesa y todos los interventores y el propio votante en cada caso, para extraer un voto introducido por error que estaba a la vista, perfectamente identificado y que se extrajo a presencia de los miembros de la Mesa incluidos todos los interventores y el propio votante, volviendo a continuación a cerrarse la urna y continuar la votación sin protesta de ninguna clase, por lo que ha de entenderse que no supone la expuesta ninguna irregularidad invalidante ni que afecte al resultado de la elección y a la libre expresión de la voluntad de los votantes.


SEGUNDO. Alega igualmente que en ambas Mesas se acordó no admitir el voto a las personas que presentaran diferencias en su nombre y apellidos entre el DNI y la lista del censo electoral, acuerdo que consta igualmente que se adoptó por unanimidad por todos los miembros de la Mesa e interventores, sin que, adoptado el acuerdo, se formulara protesta ninguna en ningún caso concreto, por lo que resulta inviable la reclamación.

TERCERO. Finalmente, se alega que se permitió votar a una persona que no presentó el DNI, constando que se trataba de persona notoriamente conocida por todos, por la admisión de su voto responde a una decisión de la Mesa plenamente acorde con lo previsto en el artículo 85.4 de la LOREG.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Llanes que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Peñamallera Baja conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTACIÓN

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