Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 525/1999

Núm. Expediente: 333/112

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto en representación del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Logroño resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Murillo del Río Leza.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 21.6.99 se recibió en esta Junta Electoral Central recurso interpuesto por representante del Partido Popular, contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Logroño, de fecha 18 de los corrientes, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa U distrito 1 Sección 2 del municipio Murillo del Río Leza, cuya pretensión es que se declare la validez de dos papeletas declaradas nulas tanto por la Mesas de referencia como por la Junta escrutadora.

2º. Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Examinadas las dos papeletas, del Partido Popular, cuya validez se pretende y que se adjuntan al expediente electoral, se observa que ambas presentan en la parte superior, escrito de puño y letra de los electores, la palabra "no", así como una especie de borrajeta o tachadura del nombre y las siglas de la candidatura. Estas circunstancias llevaron a la Mesa a tener por nulas las papeletas mencionadas, decisión confirmada por la Junta Electoral de Zona de Logroño, que en su informe "entendió que debía ratificar la nulidad acordada por la Mesa electoral, y consideró que las tachaduras que afectaban al encabezamiento de la candidatura, así como a las siglas del partido en cuestión, y la expresión "no" contenida en dicha zona de las papeletas, no podían interpretarse como un apoyo del elector a la candidatura afectada".

Esta Junta Electoral Central entiende, asimismo, que el presente supuesto no puede ser englobado entre los subrayados o marcas "que no supongan intención de exclusión, enmienda o tacha de cualquiera de los candidatos", sino todo lo contrario, y que la voluntad de los votantes no era dar su voto al Partido Popular. Por lo cual, de conformidad con el artículo 96.2 de la LOREG, procede desestimar el recurso, confirmando la nulidad de los votos cuestionados y, por tanto, el escrutinio realizado por la Junta Electoral de Zona de Logroño.

ACUERDO. La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Logroño que habrá de realizar la proclamación de electos en el municipio de Murillo de Río Leza con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver