Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 520/1999

Núm. Expediente: 333/110

Autor: Representante del PSdeG-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vigo, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Pazos de Borbén.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del PSdeG PSOE contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vigo, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Pazos de Borbén, recurso cuya pretensión consiste en que se admita el mismo y se computen, con arreglo a fotocopia de acta de escrutinio, los resultados de la Mesa 1 1 A del citado municipio.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Examinados los antecedentes obrantes en el expediente, entiende esta Junta Electoral Central que la Junta Electoral de Zona de Vigo actuó con arreglo a Derecho al inadmitir, en su acuerdo de 18 de los corrientes, la reclamación del PSdeG PSOE contra el acto de escrutinio relativo a la Mesa 1 1 A de Pazos de Borbén por cuanto la citada entidad política no formuló reclamación alguna ante la Junta en el momento de realización y conclusión del escrutinio general relativo al municipio citado, consintiendo así el acuerdo de no computar los resultados de la referida Mesa dado que, a pesar de la diligencia con la que actuó la Junta de Zona, no se pudo conseguir ni localizar ninguno de los sobres del expediente electoral de la Mesa ni tampoco ninguno de los representantes asistentes al acto de escrutinio general aportó copia de acto de escrutinio. Por todo ello, rectamente entendido el artículo 108.2 de la LOREG que dispone que las reclamaciones y protestas contra el acto de escrutinio general sólo podrán referirse a incidencias recogidas en el acta de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de sesión de escrutinio de la Junta Electoral, no cabía admitir la reclamación de referencia, como acertadamente acordó la Junta Electoral de Zona.

SEGUNDO. Lo expuesto en el anterior fundamento jurídico es de especial aplicación en un caso como el presente en el que, sin posibilidad ya de alegaciones o defensa por parte de las restantes candidaturas concurrentes, se pretendía computar el resultado de una Mesa con base en una simple fotocopia de acta de escrutinio tardíamente aportada por una sola candidatura, sin posibilidad de alegaciones ante la Junta escrutadora por parte de las restantes.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vigo que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Pazos de Borbén conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver