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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 505/1999

Núm. Expediente: 333/84

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Fraga, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio en la Mesa Única del municipio de Ballobar.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 17, de la Junta Electoral de Zona de Fraga, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa Unica del municipio de Ballobar, recurso cuya pretensión consiste en que se reconozca validez a determinada papeleta emitida a favor del Partido Aragonés Regionalista y, en su defecto y con carácter subsidiario, que se proceda a anular aquellas otras papeletas emitidas que tenían una marca o señal.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO. La papeleta cuya validez se postula presenta la irregularidad consistente, tal como hace constar en su informe la Junta Electoral de Zona, en que la misma presenta un "aspa" que cruza de izquierda a derecha y de derecha a izquierda la totalidad del espacio dedicado a los candidatos titulares, siendo, por tanto, correcto y ajustado a Derecho el criterio de la Mesa electoral confirmado por la Junta Electoral de Zona de Fraga en el sentido de declarar la nulidad de dicha papeleta por cuanto la circunstancia mencionada impide tener por inequívoca la voluntad del correspondiente elector de otorgar su voto a la candidatura a la que corresponde la papeleta y sin que proceda atender el pedimento subsidiario formulado por el recurrente por cuanto, por una parte, no consta en el acta de la Mesa electoral reclamación ninguna en el sentido ahora tardíamente postulado sino que, por el contrario, consta, sin protesta ninguna de los interventores o apoderados concurrentes en lo referente a las restantes papeletas, que el criterio de la Mesa consistió en considerar válidas aquellas papeletas que, "llevando una pequeña marca al lado de algún nombre e incluso mayor en el lateral por lo cual consideramos que la papeleta del PAR anula la lista", criterio relativo a las restantes papeletas que, al no originar, según el criterio de la Mesa, duda en cuanto a la voluntad del elector, ha de reputarse ajustado a Derecho.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Fraga que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ballobar con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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