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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 493/1999

Núm. Expediente: 290/679

Autor: Junta Electoral Provincial de Ciudad Real

Objeto:

Recurso del representante provincial del Partido Popular contra acuerdo de la citada Junta Electoral adoptado a las 14 horas y quince minutos del día 12 de junio en expediente de denuncia del citado Partido y de Unión Centrista Centro Democrático y Social contra informaciones emitidas en el mismo día 12 por la Televisión Local CRN.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por cuanto a la vista de las denuncias aludidas, la Junta Electoral Provincial adoptó acuerdo concebido en los siguientes términos:

"Dirigir comunicación al titular de dicha emisora para que sólo se pueda emitir durante la jornada de hoy y mañana hasta el cierre de los Colegios Electorales, información en la que no se recojan opiniones o manifestaciones emitidas directa o personalmente por miembros de las Candidaturas concurrentes a cualquiera de las Elecciones o de cualquier otra persona vinculada directamente con las entidades políticas que concurren a las Elecciones y que tiendan directa o indirectamente a captar el voto de los electores, a fin de evitar que de esta forma se eluda la finalización de la campaña electoral, advirtiéndole que puede incurrir en la responsabilidad penal prevista en el artículo 144 a) de la LOREG. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 26 de mayo de 1991 a cuyo tenor los medios de comunicación podrán el día de reflexión, publicar o difundir referencias a actos de campaña electoral desarrollados en el día de cierre de la misma, siempre que dicha información objetiva no constituya propaganda electoral".

El citado acuerdo es ajustado a Derecho y conforme con el criterio fijado por esta Junta Electoral Central en relación con la información que pueden emitir los medios de comunicación el llamado día de reflexión, por lo que no cabe acceder al pedimento principal del recurso, consistente en la revocación del referido acuerdo.

Por lo que se refiere a la petición adicional de que se declare formalmente la perseverancia en el incumplimiento electoral con posterioridad a la adopción del acuerdo recurrido, es claro que no cabe a esta Junta, en el marco de un expediente de recurso contra un determinado acuerdo, realizar pronunciamientos relativos a actos posteriores al propio acuerdo objeto del recurso, actuaciones que, por lo demás, ya la propia Junta Electoral Provincial de Ciudad Real ha puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia por si las mismas pudieran ser constitutivas de delito.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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