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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/1999

Núm. Acuerdo: 506/1999

Núm. Expediente: 333/120

Autor: Representante del Grupo Independiente Villalbero

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villalba del Alcor.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Grupo Independiente Villalbero contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Palma del Condado, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villalba del Alcor, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad absoluta de la elección en la Mesa Única de la Sección 2ª y en las Mesas A y B de la Sección 3ª.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Ninguna de las irregularidades que se alegan en relación con la Mesa Única de la Sección 2ª tiene en realidad tal naturaleza y, de tenerla, en ningún caso tendría carácter invalidante. En efecto, se aduce en primer lugar que a determinada electora que aparecía en el censo con la anotación de haber solicitado la documentación para votar por correo, no se le permitió votar personalmente, criterio de la Mesa plenamente conforme con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LOREG; se añade que una interventora del Partido Socialista Obrero Español no votó en la Mesa en la que ejercía esta función sino que lo hizo en la Mesa en la que estaba censada, extremo que tampoco puede justificar la nulidad de la Mesa puesto que el propio recurrente reconoce que no hubo duplicidad de voto.

SEGUNDO. En relación con la Mesa A de la Sección 3ª se alega en primer lugar, en abierta contradicción con lo alegado en relación con la Mesa de la Sección 2ª, que, previa comprobación de que determinada electora que constaba como solicitante de la documentación para votar por correo no había votado de esta manera, se le permitió votar personalmente, lo cual constituye sin duda una irregularidad pero no invalidante al no producirse duplicidad del voto; en relación con la misma Mesa, se añade que cierto elector que emitió su voto por correo, no incluyó el correspondiente certificado de inscripción en el censo por lo que la Mesa declaró nulo el voto, criterio conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG; por fin, refiere que en la Mesa se permitió el voto a determinados electores sin exhibición de los documentos identificativos previstos en el artículo 85.1, si bien, en este aspecto, es de recordar la facultad de apreciación de la identificación de los electores que a la Mesa reconoce el artículo 85.4 de la LOREG.

TERCERO. En relación con la Mesa B de la Sección 3ª vuelve a hacerse referencia a la admisión de voto personal de elector que había solicitado la documentación para el voto por correo, siendo de aplicación lo expuesto anteriormente; añade que, en esta Mesa el número de votos obtenidos por las candidaturas (732), sumado al de votos en blanco y nulos (7 y 3 respectivamente) da un total de 742 votantes y no 739 como aparece en el acta de la Mesa, extremo que no puede determinar la invalidez, dados los términos del artículo 105.4 de la LOREG y menos en un caso en el que, probablemente, se trata de un mero error material, consistente en no haber computado como votantes a quienes lo hicieron en blanco; se concluye haciendo referencia a determinadas reclamaciones que se dice que no se reflejaron en el acta de sesión de la Mesa, extremo que no cabe tener por acreditado.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villalba del Alcor conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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