Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 552/1999

Núm. Expediente: 333/139

Autor: Representante de la coalición del Partit dels Socialistes de Catalunya-Progrés Municipal

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mediona.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la coalición del Partit dels Socialistes de Catalunya Progrés Municipal contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mediona, recurso cuya pretensión consiste en que se resten dos votos a la coalición Convergència i Unó o, en su defecto, se declare la nulidad de la elección en el citado municipio.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El estrecho y sumario marco en que, por razón de su regulación en el artículo 108.3 de la LOREG, ha de moverse el presente recurso, impide la estimación del mismo ya que, basado en la declaración de dos electores, firmada por los mismos y reiterada ante la Guardia Civil, en el sentido de que dos personas les habían coaccionado, presentándose en su casa y acompañándolas al Colegio Electoral en el que debían votar, el representante de CiU aporta, por el contrario, documento firmado por las dos personas supuestamente autoras de la coacción en el que ambas niegan los hechos y exponen que, mientras los firmantes del escrito acompañado por el recurrente entraban a votar, una de las otras personas permaneció en un vehículo y la otra sólo entró en el Colegio Electoral posteriormente, una vez que los electores supuestamente coaccionados habían ya votado; todo lo cual impide tener una constancia efectiva e indubitada de la realidad de los hechos, imprescindible para adoptar decisión de tanta gravedad como la declaración de nulidad de una elección.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Mediona conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ELECTORES

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

   Volver