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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 541/1999

Núm. Expediente: 333/140

Autor: Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benahavis.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Marbella, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benahavis, recurso cuya pretensión consiste en que se anule la elección en el citado municipio por supuestas irregularidades en el voto por correo.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La pretensión anulatoria que formula el recurrente se basa en "la extrema gravedad e importante repercusión que sobre el resultado final de las elecciones municipales de Benahavis tendría la presunta manipulación de 82 votos por correo, aproximadamente el 10% del censo final de votantes". Como quiera que salvo esta pretensión anulatoria no se alega nada más en el escrito dirigido a esta Junta y, con independencia de que en el escrito dirigido a la Junta Electoral de Zona de Marbella únicamente se concreta como manipulación de los votos por correo que muchos de ellos tienen el remite escrito a máquina, dada la escasa argumentación del recurso, y dado que no se adjunta sobre alguno cuyas irregularidades se denuncian, no cabe acceder a la pretensión anaulatoria del recurrente, toda vez que no existe prueba alguna de la denuncia generalizada de manipulaciones que en el mismo se hace.

Además, apoya la decisión desestimatoria de esta Junta Electoral Central el hecho de que no se hiciera constar en el acta de la sesión por los interventores de la candidatura ahora recurrente incidencia alguna respecto de la cuestión discutida, lo que supone, en virtud de la doctrina de los actos propios, un consentimiento y una aceptación de dichos votos por correo cuya manipulación en el recurso se denuncia. Todo lo cual hace imposible la estimación del mismo, sin perjuicio, de lo que, en su caso, resultare, en su momento, de las diligencias que, según resulta del escrito del recurrente, al parecer, se han abierto en el Juzgado de Instrucción de Marbella.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Marbella que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Benahavis con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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