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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 547/1999

Núm. Expediente: 333/126

Autor: Representante del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ribadavia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arnoia.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Dos Socialistas de Galicia PSOE contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Ribadavia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Arnoia, recurso cuya pretensión consiste en que se anulen las papeletas de votación de la Mesa A, Sección 1, Distrito 1, por la presunta manipulación del voto emitido por los residentes ausentes.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Como se recoge en el informe de la Junta Electoral de Zona de Ribadavia, no se pueden anular los votos emitidos con base en meras conjeturas o meras sospechas de fraude electoral, cuando no se ha aportado la más mínima prueba de manipulación y ni siquiera consta que por estos hechos se haya presentado denuncia alguna ante el Juzgado de Instrucción.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar dicha Junta Electoral de Zona de Ribadavia que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Arnoia conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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