Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 540/1999

Núm. Expediente: 333/133

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Inca (Baleares), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santa Margalida.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Inca (Baleares), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santa Margalida, recurso cuya pretensión consiste en que, se declaren válidas en favor de la candidatura recurrente diversas papeletas declaradas nulas tanto por las Mesas electorales 2 3 A, 1 2 B, 1 2 A y 2 3 B, del citado municipio, como por la Junta Electoral de Zona de referencia.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. El recurso de referencia alega la procedencia de computar como válidas en las elecciones correspondientes al municipio de Santa Margalida una serie de papeletas que presentan todas la misma irregularidad y que fueron declaradas nulas por las Mesas electorales que se han citado. En concreto, se pretende la declaración de validez de 11 papeletas en la Mesa 2 3 A, de 10 papeletas en la Mesa 1 2 B y de 9 papeletas en la Mesa 1 2 A, 30 papeletas en total, todas ellas a favor del Partido Popular, y todas ellas defectuosas por la misma causa.

Examinada la papeleta que se adjunta al expediente se observa que la irregularidad que presenta es que se halla perfectamente recortada en su parte inferior, de modo que falta el último de los suplentes de la lista y queda, en consecuencia, la papeleta incompleta.

Se da la circunstancia, según se desprende de las alegaciones que constan en el expediente, de que las papeletas con el defecto anunciado aparecieron en distintos colegios electorales del municipio de Santa Margalida dentro de las cabinas de votación, depositadas allí, según el recurrente, por la Administración, y siendo utilizadas por los electores. En el escrutinio realizado en las Mesas electorales las papeletas defectuosas fueron consideradas nulas por las Mesas ya citadas, (2 3 A, 1 2 B, 1 2 A), y, en cambio, en la Mesa 2 3 B los votos expresados en las papeletas discutidas fueron consideradas válidas, por consenso, tanto por los miembros de la Mesa como por los representantes de las fuerzas políticas allí representadas.

La Junta Electoral de Zona de Inca, ante las reclamaciones efectuadas por el representante del Partido Popular en las Mesas escrutadoras y ante dicha Junta resolvió mantener la invalidez de los votos expresados en las papeletas irregulares allí donde las Mesas los hubieran considerados válidos, y nulos donde hubieran sido considerados nulos "ya que no se ha podido demostrar si la intención era ivalidar dichos votos o, por lo contrario, votar en la creencia de que los mismos eran válidos.

Dado el sumario trámite del recurso previsto en el artículo 108 de la LOREG, no puede esta Junta Electoral Central entrar en investigaciones acerca de si las papeletas, como efectivamente parece, fueron depositadas en las cabinas como papeletas oficiales por la Administración o lo fueron por cualesquiera otras personas, circunstancia, por otro lado, escasamente relevante para la resolución de este recurso. Máxime cuando del examen de las actas de las Mesas en las que se cuestionó la validez de las referidas papeletas, del acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona, de su informe y de la papeleta defectuosa resulta evidente que las papeletas mutiladas, todas ellas, lo fueron por una guillotina de imprenta o instrumento semejante, y que dicho defecto que no afecta a la papeleta más que con la falta del último de los dos suplentes , no es apreciable a simple vista para el elector, que casi con certeza , utilizaría la papeleta con evidente desconocimiento de este deterioro; así lo entendió la Mesa 2 3 B del municipio de Santa Margalida, que declaró válidos los 10 votos correspondientes al Partido Popular expresados en papeletas cortadas en su parte inferior.

En consecuencia, constando de forma inequívoca cuál es la voluntad del elector, que da su voto a un Partido en una papeleta en que figura claramente la denominación, sigla, símbolos de la candidatura, la lista completa de los candidatos de la misma, más dos suplentes, faltando únicamente el último de éstos, procede declarar la validez de las papeletas que presentan el defecto descrito y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Inca declarando nulas las papeletas defectuosas aparecidas en las Mesas 2 3 A, 1 2 B y 1 2 A.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Inca que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Santa Margalida conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona, con las rectificaciones que resultan del presente acuerdo, computando 30 votos más a favor del Partido Popular.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver