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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 549/1999

Núm. Expediente: 333/143

Autor: Representante de UC-CDS

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Riotuerto y Entidad Local Menor de Rucandio.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 23 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de UC-CDS contra el acuerdo del anterior día 19, de la Junta Electoral de Zona de Santander, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Riotuerto y Entidad Local Menor de Rucandio, recurso cuya pretensión consiste en la declaración de nulidad de la votación en la Mesa 1 1 B y consiguiente convocatoria de nueva elección.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La pretensión anulatoria articulada en el recurso se basa en que en la Mesa correspondiente se suspendió la votación entre las 17,47 horas y las 18, precisamente porque la apoderada de la entidad política hoy recurrente concurrió a formular una reclamación a la que acompañaba fotocopia de una escritura de donación de 1997 en la que se aludía a un elector que ya había votado como incapacitado judicialmente. La circunstancia mencionada, aunque resultara improcedente la suspensión de la Mesa, hay que tener en cuenta la necesidad en que la misma se encontró de consultar a la Junta de Zona sobre la expresada reclamación, según hace constar la Junta en su informe, por lo que no cabe dar carácter invalidante a la citada suspensión, respecto de la cual ninguna protesta se formuló ante la Mesa; en cuanto al hecho de que votara la persona aludida en la fotocopia de escritura, hay que tener en cuenta que la misma figuraba en el censo electoral y que lo que se aportó fue una fotocopia simple del año 1997, que no permite tener por acreditado que, a la fecha de la elección, el elector correspondiente no gozara del derecho de sufragio.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Santander que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Riotuerto y Entidad Local Menor de Rucandio conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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