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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 548/1999

Núm. Expediente: 333/127

Autor: Representante del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ribadavia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cenlle.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de Partido dos Socialistas de Galicia PSOE contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Ribadavia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cenlle cuya pretensión consiste en que se anule la votación en el Distrito 1, Sección 1, Mesa A de la circunscripción electoral de Cenlle, por la destrucción indebida de papeletas anuladas.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La pretensión de anulación de la votación en la Mesa de referencia se basa en que no se han conservado en el expediente electoral las papeletas declaradas nulas por dicha Mesa.

En efecto, el artículo 97.3 del citado texto legal establece que se unirán al acta y se archivarán las papeletas a las que se haya negado validez o presentado alguna reclamación, por lo que deberían haberse unido acta las papeletas declaradas nulas. Diversos acuerdos de esta Junta han confirmado que han de conservarse los votos declarados nulos por las Mesas a los efectos de las ulteriores reclamaciones y recursos.

Sin embargo, tal y como expone en su informe la Junta Electoral de Zona de Ribadavia, la reclamación se presentó extemporáneamente en la sesión de escrutinio celebrada por dicha Junta Electoral de Zona, sin que conste protesta, queja o reclamación alguna en el acta de la sesión; de lo que se deduce, conforme a reiterada jurisprudencia de la Junta Electoral Central que hace suya la doctrina de los actos propios al no hacer constar en el acta de la Mesa ninguna reclamación se consiente la declaración de nulidad de los votos realizada por la Mesa.

La destrucción indebida de papeletas anuladas podría determinar la anulación de la votación, pero no procede en este caso por no haberse pronunciado por el representante del partido del recurrente en las Mesas afectadas.

De la simple omisión (por destrucción en este caso) de las papeletas a las que se ha negado validez cuya conservación exige el artículo 97.3 no se deduce la declaración de nulidad del acto de votación en virtud de los principios de conservación de los actos electorales y efectividad de los derechos de los votantes y candidaturas, salvo que la omisión fuera determinante para el resultado de la elección, caso en que se debe repetir el acto de votación de la Mesa Electoral.

El representante del PSdeG PSOE alega en favor de la repetición de la votación en dicha Mesa el hecho de que sólo si una de las papeletas anuladas hubiera sido válida llevaría aparejada representación en dicho municipio de Cenlle. Sin embargo, la doctrina de los actos propios confirma que esas papeletas eran nulas y debió formularse reclamación en su momento no considerándose hecho suficientemente trascendente el que "alguna hubiera podido ser válida".

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Ribadavia que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Cenlle conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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