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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 556/1999

Núm. Expediente: 333/145

Autor: Representantes de la candidatura Agrupación Progresista Independiente e Izquierda Unida Izquierda de Castilla la Mancha

Objeto:

Recursos interpuestos contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Mesa A, Sección 1, Distrito 2 del municipio de Villanueva de los Infantes.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibieron en esta Junta Electoral Central los recursos interpuestos por las entidades políticas aludidas contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes, adoptado en la sesión de resolución de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villanueva de los Infantes.

SEGUNDO. Procede la acumulación de los recursos de referencia por referirse a las mismas incidencias y al mismo municipio.

TERCERO. Se han tramitado los recursos conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Pretenden ambos recursos la anulación de la votación en la Mesa A, Distrito 2, Sección 1 de la localidad de Villanueva de los Infantes por las discordancias detectadas entre el número de votos y el número de votantes en la citada Mesa.

Obviando la circunstancia de que no consta reclamación alguna en el acta de la sesión que se adjunta al expediente electoral de los interventores de las candidaturas ahora recurrentes, motivo por el cual procede sin más la desestimación de los recursos de referencia, en virtud de los principios de consentimiento de actos propios y de presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales, en cuanto integrantes de la Administración Electoral, se desprende, además, del informe de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes que no existe la denunciada discordancia entre el número de votantes y el número de votos.

Según explica el citado informe de la Junta Electoral de referencia el número de votantes que constan en el acta de la sesión es de 353 y la suma de los votos obtenidos por las distintas candidaturas (83 el Partido Popular, 85 Iniciativa Ciudadana de Infantes, 148 PSOE progresistas, 18 Izquierda Unida Izquierda de Castilla La Mancha y 14 Agrupación Progresista Independiente) más los votos en blanco arroja la cifra de 352. La diferencia de uno entre el número de votantes y el número de votos obtenidos por las candidaturas más los votos nulos se explica porque hubo un elector, el número 8, que no votó en las elecciones locales, y esta incidencia no se hizo constar en el acta de la sesión.

La diferencia entre los 353 electores y los 347 votos obtenidos por las candidaturas concurrentes en las elecciones al Parlamento Europeo se explica del mismo modo.

La Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes procedió con diligencia a "subsanar los meros errores materiales o de hecho y los artiméticos", para lo cual está facultada por el artículo 106.1 de la LOREG, como también lo hizo al aclarar que el Partido Socialista Obrero Español había obtenido 148 votos y no los 58 que constan en letra en el acta de la sesión.

En consecuencia esta Junta Electoral Central entiende que no cabe acoger la pretensión anulatoria de los recursos de referencia, decisión que, por lo demás, se ajusta a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de búsqueda de la verdad material, es decir, de conocer "cuál fue la voluntad expresada por los ciudadanos con su voto", finalidad, según la sentencia del Alto Tribunal 24/1990, de 15 de febrero, "preferente a cualquier otra", en virtud de una interpretación de la Ley Electoral y la normativa de desarrollo favorable tanto a la conservación de los actos electorales, como a la efectividad de los derechos de los votantes y candidatos".

ACUERDO. La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes que habrá de realizar la proclamación de electos del municipio citado conforme a los resultados del escrutinio general realizado por dicha Junta de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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