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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 551/1999

Núm. Expediente: 333/128

Autor: Julio Martínez García. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Valencia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona con relacióal municipio de Paterna.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 22.6.99 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Valencia, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Paterna, recurso cuya pretensión consiste en que se reconozca la validez de 24 papeletas emitidas en favor del Partido Popular.

2º. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El escrito de referencia alega la procedencia de computar como válidos en las elecciones correspondientes al citado municipio de Paterna 24 votos, en favor del Partido Popular, en los que en el sobre destinado a las elecciones municipales se han introducido papeletas de color sepia o azul, correspondientes, por tanto, a elecciones autonómicas o europeas, respectivamente. Dichos votos no pueden ser dados por válidos por corresponder a un proceso electoral distinto y no permitir, por tanto, presumir cuál sea la voluntad del elector, dado que dicha voluntad pudo ser tanto la de dar su voto al Partido Popular como la de expresión de un voto nulo al cruzar la papeleta autonómica o europea con el sobre municipal.

Acertadamente la Junta Electoral de Zona de Valencia informa en el mismo sentido expresado: "Evidentemente no puede presumirse, tal y como así se efectúa por la parte recurrente, que estemos ante un error del elector en la introducción de la papeleta, máxime cuando lo efectúa en el sobre adecuado y lo dirige a la urna correspondiente.

A mayor abundamento, aun aceptando en parte la argumentación sostenida por el recurrente, no puede concluirse que la voluntad expresada por elector fuera, efectivamente, votar a una formación política concreta en las elecciones locales. Es igualmente sostenible que lo quisiera hacer únicamente en las elecciones autonómicas o europeas, y que su única intención fuera constar como votante, pero emitiendo un voto nulo, máxime cuando no cabe presumir ignorancia en todas las personas que han participado en el proceso electoral".

A estas circunstancias se añade, en favor de que no cabe presumir que sea válido el voto expresado en papeleta correspondiente a proceso electoral distinto, que el elector no obró con la diligencia que le era imprescindible y exigible de comprobar el elemento material con el que votaba (de color netamente distinto sepia o azul al del sobre).

En consecuencia no cabe reputar válidos los 24 votos del Partido Popular reclamados.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Valencia que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Paterna conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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