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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 553/1999

Núm. Expediente: 333/138

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sant Sadurní d'Anoia.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sant Sadurní d'Anoia, recurso cuya pretensión consiste en que se declare la validez de determinados votos declarados nulos y, en cuanto a ciertas Mesas, que se declare en ellas la nulidad de la elección por no haberse conservado los votos nulos y en blanco.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Ha de desestimarse la pretensión de validación de determinadas papeletas declaradas nulas por cuanto, según el informe de la Junta Electoral de Zona, no consta al respecto reclamación ninguna formulada en las Mesas correspondientes, impidiendo por tanto el principio de los actos propios y de consentimiento de un acto de la Mesa que goza de presunción de legitimidad, estimar la pretensión articulada, que, por lo demás, carece de fundamento de fondo al pretenderse la validez de votos para las elecciones locales en los que la papeleta que aparece es de la candidatura de las elecciones al Parlamento Europeo o en los que se incluye sobre y papeleta correspondiente a dichas elecciones.

SEGUNDO. Aunque constituya sin duda una irregularidad el que las Mesas no hayan incorporado al expediente las papeletas o voto nulos y en blanco, no puede reconocerse alcance invalidante a dicha irregularidad y menos aún en un caso en que, en el acta de sesión de las correspondientes Mesas, no conta tampoco protesta o reclamación ninguna contra el acuerdo anulatorio de los correspondientes votos.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Sant Sadurní d'Anoia conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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