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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 554/1999

Núm. Expediente: 333/141

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondientes al municipio de Santa Cruz de los Cáñamos.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santa Cruz de los Cáñamos, recurso cuya pretensión consiste en que se anule la votación en el referido municipio.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. El recurrente fundamenta su pretensión anaulatoria en que en el municipio de Santa Cruz de los Cáñamos votaron personalmente dos electores que habían solicitado la documentación para votar por correo. Sin duda que la alegada es una irregularidad ya que a los electores que solicitan la documentación para el voto por correo se les practica la correspondiente anotación para que no puedan ejercitar personalmente el derecho de sufragio; sin embargo, dado que consta que el citado elector no votó por correo sin que exista por tanto duplicidad de voto, hay que entender que se trata de una irregularidad no invalidante ya que mediante ella no se defrauda ni suplanta la verdadera voluntad del elector, sin que, por tanto, proceda, por este motivo estimar el recurso, máxime cuando del informe de la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes se desprende que el voto de los dos electores referidos no alteró el resultado de la votación.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Villanueva de los Infantes que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Santa Cruz de los Cáñamos conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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