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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/1999

Núm. Acuerdo: 542/1999

Núm. Expediente: 333/132

Autor: Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Marbella, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Fuengirola.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 22 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el acuerdo del anterior día 18, de la Junta Electoral de Zona de Marbella, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Fuengirola, recurso cuya pretensión consiste en que se revoque el acuerdo resolutorio de reclamación del G.I.L., que acordó declarar nula la votación en la Mesa 1 4 U de Fuengirola.

SEGUNDO. Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Conforme al artículo 106.1 de la LOREG, la Junta escrutadora no puede anular ningún acta, salvo los casos previstos en el artículo 104 de la misma Ley, entre los que, como se verá seguidamente no se encuentran los que motivaron la decisión ahora impugnada ya que, como reconoce la propia Junta Electoral de Zona en su informe emitido acerca del recurso, en el que entiende procedente la estimación del mismo, las razones de su decisión recurrida consistieron en que habiéndose incorporado a la Mesa 1 4 U de Fuengirola siete interventores se hizo constar que sólo votaron cuatro, apareciendo también que, en un principio, la Mesa tuvo por no acreditados a los interventores del Partido Popular y de Izquierda Unida, si bien, en virtud de instrucción verbal de la propia Junta de Zona, se les admitió como tales interventores a la Mesa pues la única irregularidad en su credencial era la falta del sello de la Junta, admisión a la Mesa plenamente conforme con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LOREG; también reconoce la propia Junta de Zona que el hecho de que de los siete interventores incorporados a la Mesa constaran como interventores votantes solamente cuatro obedece, según comprobación por la propia Junta a través de las listas de electores y de votantes, al hecho de que tres de los interventores eran electores de la propia Mesa habiendo votado como tales sin constar por tanto como interventores votantes.

ACUERDO. La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda estimar el recurso de referencia y trasladar a la Junta Electoral de Zona de Marbella que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Fuengirola computando los votos obtenidos por cada candidatura en la Mesa 1 4 U.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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